NIF D-4 Impuestos a la Utilidad

07.12.2007
  • Emitido por el CINIF.
  • En vigor a partir del 1 de enero de 2008.
  • Establece las reglas que deberán observarse para el reconocimiento de los impuestos de utilidad.

En las siguientes lineas encontrará las razones y los principales cambios que implica emitir la NIF D-4

Razones para emitir la NIF D-4

  1. Reubicar el tratamiento contable de la Participación de los Trabajadores en la Utilidad (PTU) a la NIF relativa a beneficios a los empleados (NIF D-3)
  2. Incorporar precisión con relación al tratamiento contable de los impuestos a la utilidad.
  3. Establecer criterios especificos en cuanto al reconocimiento inicial del impuesto a la utilidad diferido.

Principales cambios

- El Boletín D-4: "Tratamiento contable del impuesto sobre la renta, del impuesto al activo y de la participación de los trabajadores en la utilidad"

  1. Debido a que la PTU causada y diferida se considera un gasto ordinario asociado a los beneficios a los empleados y no un impuesto, ésta se reubica a la NIF D-3 "Beneficios a los empleados"
  2. El IMPAC se reconocía como un pago anticipado en la medida que exista posibilidad de recuperarlo. La NIF D-4 lo considera un crédito fiscal en la medida que exista posibilidad de recuperarlo.
  3. Se elimina el concepto de diferencia permanente y se incorpora la definición de tasa efectiva; al igual que en la Norma Internacional de Información Financiera NIC-12, se precisa la definición de diferencia temporal.
  4. Se precisan definiciones como son: Valor fiscal de un activo/pasivo y crédito fiscal.
  5. Al igual que el anterior Boletín D-4, se establece que para la determinación del impuesto diferido, debe utilizarse el método de activos y pasivos.
  6. Se precisa que la norma aplica solo a entidades lucrativas.
  7. Se aclara que la tasa de impuesto a utilizar para la determinación del impuesto diferido correponde aquella promulgada a la fecha de la emisión de los estados financieros.
  8. Se mantiene como regla de presentación que el saldo del impuesto diferido se presente en el largo plazo y dicho ssaldo no debe descontarse a valor presente.

Transitorios

  • Se requiere que el efecto acumulado del Impuesto sobre la renta diferido se reclasifique a resultados acumulados.
  • Cualquier efecto derivado de la adopción de la NIF D-4 debe recnonocerse en los resultados acumulados, por lo que no procede reestructurar los estados financieros de periodos anteriores.

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