- Emitido por el CINIF.
- En vigor a partir del 1 de enero de 2008.
- Establece las reglas que deberán observarse para el reconocimiento de los impuestos de utilidad.
En las siguientes lineas encontrará las razones y los principales cambios que implica emitir la NIF D-4
Razones para emitir la NIF D-4
- Reubicar el tratamiento contable de la Participación de los Trabajadores en la Utilidad (PTU) a la NIF relativa a beneficios a los empleados (NIF D-3)
- Incorporar precisión con relación al tratamiento contable de los impuestos a la utilidad.
- Establecer criterios especificos en cuanto al reconocimiento inicial del impuesto a la utilidad diferido.
Principales cambios
- El Boletín D-4: "Tratamiento contable del impuesto sobre la renta, del impuesto al activo y de la participación de los trabajadores en la utilidad"
- Debido a que la PTU causada y diferida se considera un gasto ordinario asociado a los beneficios a los empleados y no un impuesto, ésta se reubica a la NIF D-3 "Beneficios a los empleados"
- El IMPAC se reconocía como un pago anticipado en la medida que exista posibilidad de recuperarlo. La NIF D-4 lo considera un crédito fiscal en la medida que exista posibilidad de recuperarlo.
- Se elimina el concepto de diferencia permanente y se incorpora la definición de tasa efectiva; al igual que en la Norma Internacional de Información Financiera NIC-12, se precisa la definición de diferencia temporal.
- Se precisan definiciones como son: Valor fiscal de un activo/pasivo y crédito fiscal.
- Al igual que el anterior Boletín D-4, se establece que para la determinación del impuesto diferido, debe utilizarse el método de activos y pasivos.
- Se precisa que la norma aplica solo a entidades lucrativas.
- Se aclara que la tasa de impuesto a utilizar para la determinación del impuesto diferido correponde aquella promulgada a la fecha de la emisión de los estados financieros.
- Se mantiene como regla de presentación que el saldo del impuesto diferido se presente en el largo plazo y dicho ssaldo no debe descontarse a valor presente.
Transitorios
- Se requiere que el efecto acumulado del Impuesto sobre la renta diferido se reclasifique a resultados acumulados.
- Cualquier efecto derivado de la adopción de la NIF D-4 debe recnonocerse en los resultados acumulados, por lo que no procede reestructurar los estados financieros de periodos anteriores.